CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º: La denominación de la Asociación es : SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA CLÍNICA. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º: La existencia de esta asociación tiene como fines:
Contribuir a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y en general, de los cuidados y atenciones al paciente. A través de la colaboración con los demás profesionales sanitarios, la sociedad propulsará y desarrollará la farmacología clínica, velando por su mejoramiento científico, técnico, ético, social y económico y fomentando el conocimiento a través de la investigación científica.
Artículo 4º: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, sin carácter limitativo, las siguientes actividades:
a) Promocionará el desarrollo de la Farmacología Clínica como Especialidad Médica
b) Asumirá la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional.
c) Defenderá los derechos de la Sociedad como tal colectividad.
d) Colaborará con los Organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación de servicios de los farmacólogos clínicos en entidades hospitalarias y extrahospitalarias y recomendará las normas para su cumplimiento.
e) Promoverá relaciones y contactos en cuantas comisiones, organismos y asociaciones, tanto nacionales, como extranjeras, puedan aportar un beneficio al desarrollo de la farmacología clínica.
f) Organizará y convocará por sí sola o en colaboración con otras entidades nacionales y extranjeras el Congreso de la Sociedad Española de Farmacología Clínica, con periodicidad al menos bianual, tratándose ésta de una actividad propia y representativa de las actividades de la Sociedad Española de Farmacología Clínica y sus asociados. Para asegurar dicha representatividad, la Junta Directiva colaborará en la definición de sus contenidos científicos.
g) Sin perjuicio de lo previo, la Sociedad podrá organizar, patrocinar o publicitar entre sus asociados, otros cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo.
h) Organizará, coordinará o patrocinará programas de formación e intercambios entre centros nacionales o con centros de otros países.
i) Organizará, coordinará o patrocinará programas de investigación en cualquiera de las áreas de la Farmacología clínica.
j) Instituirá premios, becas y distinciones, en la forma y medida que se establezca.
k) Informará debidamente a todos los integrantes de la Sociedad de toda clase de cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido y cuanto se juzgue de interés para los asociados.
Artículo 5º: La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Santa Isabel nº 51, localidad de Madrid, provincia Madrid, DP 28012 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 6º: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, vocales en número mínimo de tres, y un vocal adicional, representante de médicos residentes.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, excepto el cargo de vocal representante de médicos residentes, cuya duración será hasta el momento en que finalice su residencia en farmacología clínica o un máximo de dos años.
Únicamente podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios numerarios
Artículo 7º: La renovación de cargos tendrá lugar cada tres años por tercios anuales y en el curso de la Asamblea General Ordinaria.
Los turnos de renovación serán:
Primer año: Vicepresidente y vocal 1º
Segundo año: Presidente y vocal 2º
Tercer año: Secretario, tesorero y vocal 3º. El representante de los médicos residentes se renovará cada dos años, o antes si finaliza su formación como especialista.
Artículo 8º. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente por la Junta Directiva, decisión que deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General. Cuando las vacantes que se produzcan incumban a cinco o más miembros de la Junta Directiva, se procederá al cese de todos los miembros de la misma y a la elección de una nueva Junta Directiva.
Las personas que ostenten cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidas sólo una vez consecutiva con el mismo cargo.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa de tres de sus miembros. Deberá ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, salvo casos excepcionales y quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Las candidaturas a la Junta Directiva podrán ser presentadas por cualquier socio numerario, en escrito dirigido a la Junta Directiva. La proclamación de candidatos deberá hacerse con antelación mínima de tres horas previa a la celebración de la Asamblea general convocada al efecto. La elección de cargos tendrá lugar en el transcurso de dicha Asamblea. En la misma Asamblea, los miembros de la Junta elegidos, deberán documentar su aceptación del cargo.
Artículo 12. Las Facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Elevar y someter a la consideración de los Organismos oficiales todos cuantos informes, sugerencias o estudios técnicos o científicos considere beneficiosos para el desarrollo y fomento de la Farmacología clínica.
g) Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter científico y técnico considere necesarias.
h) Fijar el orden del día de las Asambleas.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Abrir y gestionar cuentas corrientes
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo:
a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones.
c) Llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
d) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
e) Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
f) Dar lectura a las actas en la asamblea general.
g) Certificar el contenido de los libros y archivos sociales y autorizar los documentos y correspondencia de la Sociedad.
h) Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como comunicar los acuerdos a quien proceda
Artículo 16. El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente: abrir depósitos bancarios, gestionar y custodiar los fondos depositados en entidades bancarias, cancelar cuentas bancarias, realizar transferencias, etc.
b) Recibir los fondos y firmar los recibos de ingreso
c) Supervisar la contabilidad.
Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta Directiva la podrá delegar en otro de sus miembros a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Admitir nuevos socios
g) Cese de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que acrediten los requisitos que se describirán en el artículo siguiente.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios numerarios, que serán médicos Especialistas en Farmacología Clínica y aquellos otros profesionales que acrediten estar realizando actividades propias de dicha disciplina.
Para el ingreso de los socios numerarios será necesario acreditar su vinculación a la Farmacología clínica en algunos de los aspectos señalados en el artículo anterior. Para ello será preciso dirigir la solicitud de ingreso, acompañada de curriculum vitae, a la Junta Directiva, quien decidirá la idoneidad de la candidatura
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, con el acuerdo de las cuatro quintas partes de los votantes.
Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por el resultado de un expediente incoado por causas graves que atenten a la dignidad profesional.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 28. No obstante lo pactado en la cláusula anterior, los socios que hubieran causado baja por falta de pago de sus cuotas, podrán adquirir de nuevo por una sola vez su calidad de tales, mediante el pago de las cuotas atrasadas hasta su baja efectiva, actualizadas al precio de la cuota vigente.
Artículo 29. Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con la salvedad de que solo los socios que sean residentes elegirán al vocal que les representa.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Presentar propuestas, a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) En especial, a enviar y recibir colaboración, tanto en cuestiones de carácter científico como técnico.
h) A recibir información de actos de índole científico y cultural organizados por la Asociación.
Artículo 30. Los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, salvo que se encuentren en uno de los supuestos de exención que se describirán más abajo.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Los socios honoríficos y los socios jubilados tienen derecho a solicitar a la Junta Directiva, la exención del pago de cuotas.
Artículo 31. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo 30.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.